LEY 26.734 - LEY DE TERRORISMO

DOMINGO 18 DE DICieMBRE DE 2011

 


COMENTARIOS SOBRE LA LEY 26.734 DENOMINADA “ANTITERRORISTA Y DE LAVADO DE ACTIVOS” POR JAVIER IZAGUIRRE





 



El 28 de diciembre de 2011 se publicó en el boletín oficial la ley 26.734, conocida también como ley“antiterrorista”. La sanción de la norma ha merecido el firme rechazo de un amplio espectro de juristas, organizaciones sociales y sindicales, y, en general, de todo aquél que se encuentre comprometido con la defensa de los derechos humanos y las libertades públicas.

La ley deroga los artículos 213 ter y 213 quáter del Código Penal, e incorpora al mismo cuerpo los artículos 41 quinquies y 306. A su vez, modifica el inc. e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, disponiendo la competencia de la justicia federal para entender en los delitos a los que refiere la ley 26.734.

Más allá de la discusión, no menor, en torno al rol que debe asumir nuestro país ante  las presiones ejercidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo más grave es la peligrosidad que la vigencia del nuevo texto legal representa para ciertos grupos sociales. Desde el punto de vista jurídico, no es exagerado afirmar que las modificaciones y agregados introducidos por la ley 26.734 violentan el Estado de Derecho por irrespetar representar una amenaza al contenido de los derechos esenciales.-

La peligrosidad está dada en las potencialidades represivas implícitas en el nuevo tipo agregado al Código Penal ya que arremete contra garantías constitucionales sobre las que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho.-

No admite discusión que el problema no es generado por una cuestión de técnica legislativa. El conflicto está en el contenido. El recurso de acudir al espíritu del legislador para la interpretación de la ley no resulta suficiente para prevenir con eficacia el uso de la nueva ley contra la criminalización de la protesta social.-

Entre los fundamentos del proyecto de ley sancionado se destaca que “resulta sumamente importante destacar que, por su propia esencia, los nuevos artículos 41 quinquies y 306 del CODIGO PENAL, en ningún caso podrán ser aplicados a aquellos hechos que no configuren actos de terrorismo conforme describen las convenciones internacionales”. Sin embargo, debe tenerse presente que en el ámbito internacional no se ha logrado llegar a un acuerdo sobre qué debe entenderse por “terrorismo”. Así pues, el problema la calificación legal y el encuadre de la conducta juzgada será resuelto discrecionalmente por el juez.-

Del contenido normativo del artículo 41 quinquíes agregado al Código Penal surgen al menos dos cuestiones sobre las que conviene detenerse: El tipo penal abierto e indefinido que prevé y la inversión de la carga de la prueba que la eximente de responsabilidad prevista en el último párrafo conlleva.-

Partiendo de la convicción que las garantías constitucionales, cuando refieren a las libertades públicas, al derecho a peticionar o al de reunión, tienen como principal objeto limitar la actuación de los poderes públicos, vemos con preocupación la autonomía que cobra la ley antiterrorista respecto a esos límites. La ley 26.734 habilita de algún modo al poder público a convertirse en agresor en vez de garante de los derechos ciudadanos básicos cuya custodia le ha sido asignada a reservada.-

El orden constitucional admite la regulación legal de la actuación represiva del Estado. Lo hace a través del Derecho Penal y bajo la condición de no perforar los límites que impone en resguardo de los derechos ciudadanos fundamentales. Por ello, y en tanto que están comprometida la libertad de las personas, la actuación del poder punitivo debe sujetarse a reglas que garantizan la vigencia de los derechos de los sujetos sometidos a juzgamiento.-

En ese marco cobra trascendencia el requisito de previa tipicidad de la conducta a sancionar. Las acciones u omisiones consideradas delito deben estar descriptas con precisión. El principio de legalidad así lo exige (artículos 18 y 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).-

No es vano recordar que el Derecho Penal alemán vigente durante el nacionalsocialismo desistió de sujetare a un régimen de tipicidad objetiva y a las pautas fijadas por el principio de legalidad. En cambio adoptó el método de la analogía y reservó un amplio margen de discrecionalidad al juez para sortear los eventuales límites que podría plantear el texto escrito de la ley. Así, el artículo 2° del Código Penal reformado en 1935 estableció que “Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo. Si ninguna ley penal determinada puede aplicarse directamente al hecho, éste será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor a él”.-

No es antojadizo traer a colación el caso de la Alemania nazi. Resulta útil para graficar crudamente la vulnerabilidad en que puede colocarse a una sociedad cuando se dejan de lado garantías mínimas. No importa si la excusa es la defensa de intereses superiores o la protección de la seguridad pública.-

La ausencia de especificación de la conducta a la que se considerará acto terrorista deja abierta la posibilidad que algún juez escasamente tolerante a la protesta social encuentre en esta norma una vía idónea para canalizar sus inclinaciones autoritarias. Podría  imputar a los manifestantes, por ej., que han cometido delitos previstos en el Código Penal “…con la finalidad de… obligar a las autoridades públicas nacionales…a realizar un acto o abstenerse de hacerlo…”

Y la prevención del último párrafo del art. 41 quinquies cuando señala que “Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho.” puede no resultar suficientemente idónea para repeler la acusación. Quedará entonces a cargo del imputado demostrar que las acciones sobre las cuales se lo juzga tuvieron lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho.-    

Por último, no debe dejar de mencionarse que la utilización del término “terrorismo” en un país como la Argentina remite a un período de nuestra historia reciente que ha quedado registrado traumáticamente en la memoria colectiva.-

Con el pretexto de aniquilar el terrorismo, se llevó a cabo un plan sistemático para eliminar de decena de miles de personas que en su gran mayoría fueron trabajadores y militantes políticos o sociales.-

Con el retorno de la democracia y la vigencia del Estado de Derecho se reinterpretó el término y la imputación de “terrorismo” se dirigió hacia los represores, caracterizándose a ese período como el del “terrorismo de Estado”[1].-

Durante el “juicio a las juntas” (causa 13), en el ejercicio de la acusación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Strassera destacó que “…más útil que mis argumentaciones es escuchar al almirante GUZZETTI, nuestro canciller en 1976, cuando dijo al mundo entero: “Mi concepto de subversión se refiere a las organizaciones terroristas de signo izquierdista. La subversión o el terrorismo de derecha no es tal. El cuerpo social del país está contaminado por una enfermedad que corroe sus entrañas y forma anticuerpos. Esos anticuerpos no deben ser considerados de la misma forma en que se considera un microbio”.-

El temor fundado es que nuevamente se pueda acusar de terroristas a los trabajadores, los militantes políticos y sociales que ejerzan el derecho a la protesta.


[1] Durante el “Juicio a las Juntas”, el fiscal Strassera afirmó describió al terrorismo de Estado como “el ejercicio criminal del poder, mediante la represión clandestina y al margen de toda norma jurídica”.





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Cuando las balas de la represión tercerizada dejaron a su tierra sola y desnuda, Cristian Ferreyra murió sin saber que en pocos días hubiera podido ser, técnicamente, un terrorista.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) amenazó con excluir a la Argentina del G20, esa rara mixtura de países industrializados y emergentes que ofrecen inversiones a cambio de seguridad. Ni más ni menos, a cambio de que exista un marco legal que proteja a los inversores de la amenaza extorsiva, chantajista, saboteadora. De los protestadores y de los reclamantes.
Tantas siglas y ecuaciones lejanísimas para la gente de a pie que se asa en los pavimentos para que sus voces trepen algún escritorio y trasciendan el bufido paradisíaco de los aires acondicionados. La presión extrafronteras sobre la docilidad oficial impuso la caza de terroristas con el Código Penal en la mano como condición determinante para ser un destino seguro de inversiones externas directas.
Las penas serán muy duras para cualquier delito “cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión”. La escasez de precisiones y la generosa amplitud del proyecto habrían convertido en terroristas –si las balas bravas de las policías bravas no hubieran agilizado el trabajo- al López qom de La Primavera formoseña, a los cuatro muertos por parcelitas de tierra en Jujuy, a Mariano Ferreyra, a Maxi Kosteki y Darío Santillán, al desobediente Luciano Arruga, a los 38 muertos por los estados nacional y provinciales exactamente diez años atrás, entre otros sediciosos. Si la ley tuviera carácter retroactivo, se estaría a tiempo de procesar a los centenares de miles de clasemedistas que desafiaron el estado de sitio de De la Rúa y a los centenares de miles de hambrientos que han cortado rutas, callejones, escudos y montadas y paciencias oficiales desde Domingo Cavallo en adelante.
Ya en Chile letras legales semejantes son herramientas ad hoc para convertir en terroristas a los mapuches que resisten el saqueo de sus territorios y el quiebre de sus culturas. Wichis, tobas y qoms, que acostrumbran a morirse por desnutrición, pertinaces en hábitos culturales (sic gobernador de Salta y ex del Chaco) que cierran las puertas a la solidaridad del Estado, campesinos santiagueños que se plantan, flaquitos, con raíz en sus tierras veinteañales, mujeres que mueren de un síncope ante las topadoras del desmonte, todos elementos que, al menos, intentan “obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión”. Terroristas, que alteran el sueño a la Barrick, a los Blaquier y a los gobernadores subsidiarios de los oros, los azúcares y el monocultivo.
Será tan simple –si la voluntad política es ésa, de control social y disciplinamiento del desborde contestatario- encuadrar en la figura terrorismo el robo de una caja de leche en el contexto de una marcha, que no faltarán jueces funcionales –heredados de la dictadura, del menemismo o adquiridos en los tiempos que corren- que encuentren en la nueva paginita del Código Penal una catarsis contra la terquedad del pobrerío. Los feudalismos provinciales se frotan las manos mientras miran de reojo a campesinos y originarios de piel gastada y costillas visibles. Porque no hay peor amenaza que un concepto jurídico difuso que abra las puertas a la interpretación caprichosa según quién, cómo y con qué fastidie o aterre. Y los que caigan bajo el dedo suspicaz deberán demostrar que lo que hicieron lo hicieron en el marco del ejercicio de un derecho constitucional. Demostrar que son inocentes, en síntesis, con la carga de la prueba patas arriba. Mientras tanto, habrá detención inmediata y el monto de las penas llenará las celdas de desocupados, militantes, wichis, piqueteros y campesinos.
Si es así, si la voluntad política decide la interpretación literal y conveniente de la futura letra legal –ya resistida por intelectuales del palo-, si es realmente más que una lentejuela para gilada financiera internacional, vendrán tristes tiempos. Donde todos podrán-podemos ser terroristas. Oscuros tiempos serán para quienes insistan en la utopía porfiada de la justicia.
* Periodista; Agencia de Noticias Pelota de Trapo (APE)





INFORME COMPLETTO DE LA LEY "K" ANTITERRORISTA SE 
LOS  LLEVO LOS PRIMEROS DETENIDOS







LEY ANTITERRORISTA



¿Todo luchador será un terrorista?

Estamos en un contexto social donde hay miles de luchadores procesados, donde el reclamo por salario, trabajo precario, libertad y democracia sindical, vivienda y tierra provoca ocupaciones, acampes y cortes de calles y rutas.

Estamos también en un marco político donde la señora Presidenta reta permanentemente a las organizaciones sindicales, las demoniza, las acusa de boicot y pretende ubicar los reclamos en un “protestódromo” en Plaza de Mayo.

Y estamos además en una crisis financiera global cuyos coletazos ya están llegando a nuestro país de la mano de los techos salariales, los tarifazos encubiertos y la consecuente pérdida del poder adquisitivo de los ingresos de los sectores populares.


En este marco el gobierno presenta sigilosamente en el Congreso Nacional un proyecto de modificación de la actual ley antiterrorista por exigencia del G1 y del Grupo de Acción Financiero (GAFI)  bajo la promesa de recibir un certificado de “país confiable” para recibir inversiones extranjeras.

Por ese motivo, el proyecto duplicaría las penas para cualquier delito contenido en el Código Penal si se comete por una organización o individuo con la finalidad de generar terror en la población o de “obligar a un gobierno a adoptar una decisión o abstenerse de tomarla”.

De esta manera, juntar fondos para los mapuches presos acusado de terroristas en Chile, intentar cambiar el veto presidencial al 82 % móvil, tomar un terreno ante la falta de vivienda o bloquear una calle por cortes de luz sería causal de terrorismo como hoy lo es de procesamiento para miles de compañeros, aunque nos ampare un derecho constitucional y se trate de una protesta legítima. 

Por todo lo expuesto, la Central de Trabajadores de la Argentina repudia la intención del mencionado proyecto, deplora la defensa que hacen de ese mamarracho jurídico algunos diputados autodenominados “progresistas” y convoca al movimiento obrero, a las organizaciones sociales y al conjunto del pueblo a resistir democráticamente su aprobación en el Congreso Nacional aunque nos acusen de terroristas.